Artículo 56 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común y quieres demandar a una autoridad, tienes **15 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu demanda. Ese plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen oficialmente el acto que quieres impugnar, o desde el día en que te enteraste del mismo. En cambio, si es una autoridad la que quiere anular un beneficio que te dio (como un permiso o una resolución a tu favor), tiene hasta **5 años** para demandarte desde que te notificó esa resolución. Pero si el beneficio se va renovando cada cierto tiempo (como una pensión o una concesión), la autoridad puede demandar en cualquier momento, aunque los efectos de la sentencia solo alcanzarán los últimos 5 años anteriores a la demanda. Finalmente, el tribunal que revise este tipo de juicios (llamados "de lesividad") tiene un máximo de **6 meses** para resolver el caso.
Texto oficial
Artículo 56. El plazo para la presentación de la demanda para los particulares es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del acto que se impugne, de conformidad con la ley que lo rige, o del siguiente en que el actor hubiere tenido conocimiento, o se hubiere ostentado sabedor del mismo, o de su ejecución. Cuando una autoridad pretenda, mediante el juicio de lesividad, la nulidad de una resolución favorable a una persona, la demanda, deberá presentarse en los términos del artículo 3 de la presente Ley, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación de la resolución, salvo que se hubieran generado efectos de tracto sucesivo, en cuyo caso podrá demandarse la nulidad en cualquier época, pero los efectos de la sentencia únicamente se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. El Tribunal resolverá los juicios de lesividad en un plazo máximo de seis meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.