Artículo 57 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar una demanda ante un tribunal, debes hacerlo por escrito y asegurarte de que incluya estos datos básicos: tu nombre (o de quien te represente), un domicilio en la Ciudad de México para que te lleguen avisos, el acto del gobierno que estás impugnando, la autoridad que lo hizo, y si hay un tercero afectado, también sus datos. Además, tienes que explicar qué es lo que pides, la fecha en que te enteraste del acto, los hechos, las razones por las que crees que es ilegal, las pruebas que ofreces (con claridad de qué quieres demostrar con cada una) y tu firma (si no sabes firmar, alguien firma por ti y tú pones tu huella). Si olvidas tu nombre o firma, el juez rechazará tu demanda de inmediato; pero si falta otra cosa como los hechos o las pruebas, te darán 5 días para corregirlo o también te la desecharán.
Texto oficial
Artículo 57. La demanda deberá interponerse por escrito dirigido al Tribunal y deberá llenar los siguientes requisitos formales: I. Nombre del actor o en su caso, de quien promueva en su nombre; II. Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México; III. Señalar los actos administrativos que se impugnan; IV. Señalar la autoridad o autoridades demandadas. Cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y domicilio de la persona demandada; V. Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; VI. La pretensión que se deduce; VII. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del o los actos administrativos que se impugnan; VIII. La descripción de los hechos; IX. Los conceptos de nulidad; X. La firma del actor, si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital; y XI. Las pruebas que se ofrezcan. Las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con toda claridad, cuáles son los hechos que se tratan de probar con las mismas, así como las razones por las que la oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I y X de este artículo, el Magistrado Instructor tendrá por no interpuesta la demanda. Cuando se omitan los requisitos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y XI de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale, así como para que presente las pruebas ofrecidas, dentro del plazo de cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda, salvo que no se cumpla con el requisito previsto en la fracción XI, en cuyo caso solamente se tendrán por no ofrecidas las pruebas. Por lo que hace al requisito de la fracción II, si no se señala domicilio para recibir notificaciones éstas se harán por lista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.