Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la sentencia o decisión final sea válida, todos o al menos la mayoría de los jueces (llamados Magistrados) de la Sala tienen que estar de acuerdo. Al decidir sobre castigos a servidores públicos, deben seguir reglas muy claras, como presumir que la persona es inocente, actuar con justicia y respetar sus derechos humanos. Si un juez no está de acuerdo con lo que opina la mayoría, puede dejar por escrito su opinión en contra. Si el proyecto inicial no convence a la mayoría, el juez que lo presentó tiene que escribir la sentencia final con los argumentos de la mayoría, y su propuesta original se vuelve solo un voto en contra. La sentencia se tiene que dar a conocer dentro de los 30 días siguientes a que termine la etapa de investigación.

Texto oficial

Artículo 96. La sentencia se pronunciará por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala En materia de Responsabilidades Administrativas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Si la mayoría de los Magistrados están de acuerdo con el proyecto, el Magistrado que no lo esté, podrá señalar que emite su voto en contra o formular su voto particular. En caso de que el proyecto no sea aceptado por los demás Magistrados de la Sala, el Magistrado Instructor engrosará la sentencia con los argumentos de la mayoría y el proyecto quedará como voto particular. La sentencia se pronunciará dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se cierre la instrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.