Artículo 97 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que cuando un juez da su fallo, puede arreglar los errores o faltantes de la demanda, pero sin meterse a resolver cosas que no fueron planteadas. Solo debe enfocarse en los puntos específicos que las partes discutieron en el juicio. En asuntos de impuestos, el juez puede corregir la demanda solo si de los hechos que contó el demandante se puede entender por qué pide anular un cobro. En temas de registro de propiedades, el juez puede echar para atrás la decisión de un registrador que negó inscribir un documento, siempre que no sea un asunto que le toque al Tribunal Superior; pero el juez no puede decidir quién es el verdadero dueño ni cambiar las características de los derechos sobre el inmueble.
Texto oficial
Artículo 97. La Sala del conocimiento al pronunciar sentencia, suplirá las deficiencias de la demanda, sin analizar cuestiones que no fueron hechas valer. En todos los casos se contraerá a los puntos de la litis plantea. En materia fiscal se suplirán las deficiencias de la demanda siempre y cuando de los hechos narrados se deduzca el concepto de nulidad. En materia registral, podrá revocarse la calificación del documento presentado al Registro Público de la Propiedad, cuya inscripción haya sido denegada y esta última no sea competencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin que pueda la Sala de conocimiento, en ningún momento, resolver sobre cuestiones de titularidad, características y modalidades de derechos reales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.