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Artículo 98 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da su fallo, no tiene que usar un lenguaje complicado ni una fórmula especial, pero sí debe incluir ciertas cosas. Primero, debe explicar claramente de qué trata el pleito y analizar las pruebas que se presentaron (como documentos oficiales o inspecciones, que siempre tienen mucho peso). Segundo, tiene que basar su decisión solo en los puntos que se están discutiendo y en las leyes que aplican. Tercero, debe decir de manera concreta si lo que se está revisando es válido o si lo declara nulo. Por último, tiene que indicar cómo y en cuánto tiempo la autoridad demandada debe cumplir la sentencia, máximo 15 días después de que ya no se pueda impugnar.

Texto oficial

Artículo 98. Las sentencias no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener: I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hubieren admitido, según el prudente arbitrio de la Sala. Las documentales públicas e inspección judicial, siempre harán prueba plena en los términos de esta Ley; II. Los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limitarlos a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteada; III. Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconociere o cuya nulidad se declarase; y IV. Los términos en que deberá ser ejecutada la sentencia por parte de la autoridad demandada, así como el plazo correspondiente para ello, que no excederá de quince días contados a partir de que la sentencia quede firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.