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Artículo 99 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez resuelve una demanda contra el gobierno de la CDMX por daños que te haya causado, la sentencia debe incluir tres cosas básicas. Primero, tiene que demostrar que el daño que sufriste sí fue causado por una acción del gobierno y calcular cuánto vale ese daño. Segundo, debe decir exactamente cuánto dinero te van a pagar como indemnización y explicar cómo sacó esa cifra. Tercero, si el daño fue causado por varias razones o personas (lo que llaman "concurrencia"), el juez tiene que explicar por qué le echó la culpa a cada quién y en qué porcentaje.

Texto oficial

Artículo 99. Las sentencias dictadas con motivo de las demandas que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida, y la valoración del daño o perjuicio causado; II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.