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Artículo 7 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley o reglamento te da una opción para defenderte, como poner una queja o ir directamente al Tribunal, tú decides cuál usar. Si elegiste primero la queja y luego quieres ir al Tribunal, puedes hacerlo siempre que antes renuncies a la queja, y dentro del plazo que marca esta Ley. Pero si ya iniciaste el juicio en el Tribunal, ya no puedes usar otro medio de defensa. En asuntos de impuestos en la Ciudad de México, estás obligado a pasar primero por un procedimiento administrativo especial antes de poder acudir al Tribunal.

Texto oficial

Artículo 7. Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso u otro medio de defensa, será optativo para la persona física o moral agotarlo o interponer el juicio ante el Tribunal. Si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento correspondiente, podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal, dentro del plazo previsto por esta Ley. El ejercicio de la acción ante este Órgano Jurisdiccional, extingue el derecho para promover otro medio de defensa. En materia fiscal será obligatorio agotar previamente a la interposición del juicio ante este Tribunal, el procedimiento administrativo, a que se refiere el Título Tercero BIS, del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.