Artículo 6 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar un asunto ante el Tribunal, no puedes hacerlo por iniciativa propia si no eres el afectado directo. Si alguien quiere actuar en nombre de otra persona, debe comprobar, con documentos oficiales, que esa persona le dio permiso antes de presentar el escrito. Si ya tienes autorización reconocida ante la autoridad que demandaste, esa autorización también vale en el juicio, siempre que la demuestres con pruebas.
Texto oficial
Artículo 6. Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva en nombre de otro deberá acreditar plenamente, que la representación con que lo hace, le fue otorgada previamente a la presentación de la promoción de que se trate. Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en el juicio, siempre que así lo pruebe. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en términos de la normatividad aplicable, representación que deberán acreditar en el primer ocurso que presenten. La representación en juicio terminará en el momento de la revocación del nombramiento respectivo, por fallecimiento del representado, o en su caso, hasta que haya sido ejecutada la sentencia correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.