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Artículo 8 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas demandan juntas o son parte interesada en un juicio, desde que presentan su primer escrito deben nombrar a una sola persona que las represente a todas. Si no lo hacen, el juez o magistrado encargado del caso va a elegir a ese representante por ellas.

Texto oficial

Artículo 8. Si son varios los actores, los terceros interesados y las autoridades, designarán a sus respectivos representantes comunes desde su primera promoción. En caso de no hacerlo, el Magistrado correspondiente lo designará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.