- Ley
- LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas demandan juntas o son parte interesada en un juicio, desde que presentan su primer escrito deben nombrar a una sola persona que las represente a todas. Si no lo hacen, el juez o magistrado encargado del caso va a elegir a ese representante por ellas.
Texto oficial
Artículo 8. Si son varios los actores, los terceros interesados y las autoridades, designarán a sus respectivos representantes comunes desde su primera promoción. En caso de no hacerlo, el Magistrado correspondiente lo designará.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.