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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas demandan juntas o son parte interesada en un juicio, desde que presentan su primer escrito deben nombrar a una sola persona que las represente a todas. Si no lo hacen, el juez o magistrado encargado del caso va a elegir a ese representante por ellas.

Texto oficial

Artículo 8. Si son varios los actores, los terceros interesados y las autoridades, designarán a sus respectivos representantes comunes desde su primera promoción. En caso de no hacerlo, el Magistrado correspondiente lo designará.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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