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Artículo 112 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona involucrada en un juicio puede pedir que se revise si el fallo ya se cumplió o no, o el juez puede iniciar esa revisión por su cuenta. Quien la pide tiene que presentar sus pruebas desde el primer escrito. El juez entonces les da 10 días hábiles a todas las partes para que ofrezcan sus pruebas. Solo si hay pruebas de peritos o testigos, se agenda una audiencia para escucharlas, oír los argumentos finales y dar la resolución.

Texto oficial

Artículo 112. El incidente de cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes, o iniciado de oficio por el órgano jurisdiccional que emitió la sentencia. La parte que promueva el incidente deberá ofrecer sus pruebas en el escrito inicial. En el acuerdo inicial se ordenará dar vista a las partes por el plazo de diez días hábiles para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, y sólo en el caso que existan pruebas pericial o testimonial, se señalará fecha para la celebración de una audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos y se dictará la resolución correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO De los Recursos SECCIÓN PRIMERA De la Reclamación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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