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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad comete un acto ilegal contra ti y ganas el juicio para que lo anulen, a veces en lugar de obligarlos a deshacer lo que hicieron, pueden pagarte una compensación por los daños que te causaron. Esto solo aplica en dos casos: primero, si obligar a la autoridad a corregir el error afecta mucho a la sociedad y no te beneficia tanto a ti; segundo, si ya es imposible o demasiado caro regresar las cosas a como estaban antes del problema. Básicamente, es como que te paguen en lugar de que te devuelvan lo que perdiste.

Texto oficial

Artículo 111. El cumplimiento sustituto de una sentencia puede darse mediante el pago de los daños y perjuicios causados al actor por el acto de autoridad declarado nulo, en lugar del cumplimiento directo de la sentencia. Procede el cumplimiento sustituto, cuando: a) La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el actor; o b) Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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