Artículo 17 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos avisos importantes en un juicio se deben entregar directamente a la persona o por correo con un comprobante de que los recibió. Esto aplica, por ejemplo, cuando le avisan al que puso la demanda (actor) que su solicitud fue recibida, o cuando le dicen al demandado que tiene que presentarse al juicio. También aplica cuando se informa a las partes la fecha de la audiencia o el fallo final del juez, o cuando alguien apela una decisión y se le notifica a la otra parte. Además, el juez puede ordenar que se haga así en otros casos especiales.
Texto oficial
Artículo 17. Las notificaciones se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, tratándose de los siguientes casos: I. A la actora, el acuerdo que recaiga a su escrito de demanda; II. A la demandada y al tercero interesado, el auto que ordene el emplazamiento con el traslado del escrito de demanda, como de la ampliación en su caso, así como el de preclusión; III. A las partes el acuerdo donde se señale el día y hora de la celebración de la audiencia de ley y de la sentencia definitiva; IV. A la parte no apelante, el acuerdo que admita el recurso de apelación; y V. En todos aquéllos casos en que el Magistrado así lo ordene.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.