Artículo 16 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que, cuando se les avise algo a las autoridades del gobierno, siempre se les debe enviar un oficio, que es un documento formal por escrito. Si ese aviso se entrega a sus abogados o a la oficina de recepción de documentos de la autoridad, se considera válido solo si tiene un sello oficial que confirme que lo recibieron. Además, en los juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, cualquier decisión del juez solo se le notificará a la unidad administrativa que esté defendiendo a la autoridad en el juicio, no a cualquier otra área.
Texto oficial
Artículo 16. Las notificaciones se harán a las autoridades administrativas siempre por oficio. Las notificaciones que se realicen a los defensores jurídicos, las autoridades administrativas o entidades púbicas por conducto de sus oficialía de partes, oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas, si en el documento correspondiente obra el sello oficial de recibido. Tratándose de las autoridades administrativas, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deben notificarse en todos los casos, únicamente a la Unidad Administrativa a la que corresponda la representación en juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.