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Artículo 18 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien esté en un juicio, normalmente le avisan las notificaciones en su casa u oficina, pero el artículo 18 dice que pueden publicar el aviso en una lista oficial si: no diste una dirección para que te avisen, diste una dirección falsa o que ya no existe, te negaste a recibir el aviso en tu domicilio, no hiciste caso a una primera cita que te dejaron para la notificación, o no le avisaste al juez que cambiaste de domicilio. En esos casos, el Actuario (el empleado del tribunal encargado de entregar notificaciones) deja una razón escrita y luego publica el aviso en una lista autorizada para que quede constancia de que ya te notificaron.

Texto oficial

Artículo 18. Las notificaciones personales se harán por lista autorizada previa razón del Actuario, cuando: I. Las partes no señalen domicilio dentro del territorio de la Ciudad de México; II. No exista el domicilio señalado para recibir notificaciones; III. Exista negativa a recibirlas en el domicilio señalado; IV. Si habiéndose dejado citatorio para la práctica de la notificación, éste es ignorado y V. Si no se hace saber al Tribunal el cambio de domicilio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.