Artículo 105 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya da una sentencia en primera instancia (la primera vez que se juzga un caso) y ya nadie puede pelear esa decisión porque pasó el tiempo para impugnarla, entonces el Secretario de Acuerdos (el encargado de los papeles del juzgado) tiene que hacer un documento oficial que confirme que ya no se puede cambiar. En el caso de las sentencias de segunda instancia (cuando ya se fue a una segunda revisión del caso), si nadie presenta un recurso (un escrito para tratar de cambiar la decisión), esa sentencia automáticamente se vuelve definitiva por ley, sin necesidad de que nadie haga nada más.
Texto oficial
Artículo 105. Cuando en primera instancia haya quedado firme una sentencia, el Secretario de Acuerdos que corresponda hará la certificación correspondiente. Las sentencias en segunda instancia en las que no se promueva recurso alguno, causan estado por ministerio de ley. SECCIÓN DECIMA Del Cumplimiento de las Sentencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.