Artículo 106 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien gana un juicio y la autoridad no cumple lo que ordenó el juez, la persona puede presentar una queja por escrito al tribunal. En ese escrito debe explicar por qué cree que la autoridad no cumplió bien la sentencia, si hizo menos de lo que debía, repitió lo que ya se anuló o simplemente no hizo nada. El juez le pedirá a la autoridad que explique su versión en 5 días, y después el tribunal decidirá si cumplió o no. Si no cumplió, la autoridad recibirá una advertencia, una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Medida (como 5,400 a 19,440 pesos en 2025), y si sigue sin cumplir, el servidor público puede ir a la cárcel hasta 36 horas y su jefe también será multado. La persona que ganó el juicio solo puede usar este recurso una vez.
Texto oficial
Artículo 106. En caso de incumplimiento de sentencia firme, el actor podrá, por una sola vez, acudir en queja, ante la Sala, la que dará vista a la autoridad responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se interpondrá por escrito dirigido al Magistrado Instructor que corresponda; en dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada, o bien, se expresará la omisión en el cumplimiento de la resolución de que se trate. El Magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, la Sala Ordinaria resolverá si la autoridad demandada ha cumplido con los términos de la sentencia, de lo contrario, la requerirá para que cumpla en un término de otros cinco días, amonestándola y previniéndola de que en caso de renuencia se le impondrá al servidor público respectivo una multa de 50 a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, apercibiéndola además respecto a una sanción de mayor severidad si el incumplimiento persiste. De este requerimiento se dará vista también a su superior jerárquico, con el objeto de que conmine al renuente a realizar el cumplimiento. Si la sentencia no quedó cumplida en el plazo fijado, la Sala emitirá la resolución respectiva, e impondrá el arresto del servidor público renuente hasta por treinta y seis horas, y a su superior jerárquico una multa de 50 a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, requiriéndoles por una última vez el cumplimiento íntegro de la sentencia respectiva en un término no mayor a cinco días. Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, la Sala Ordinaria podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo el apercibimiento efectuado. Si en el término fijado no se acredita haber dado cumplimiento cabal a la sentencia, la Sala Ordinaria podrá determinar una nueva sanción al servidor público renuente y a su superior jerárquico, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.