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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sentencia de primera instancia ya no se puede pelear cuando no se permite ninguna apelación, o si se permite pero no se interpuso a tiempo. También pasa si alguien intentó apelar pero el juez rechazó ese recurso o lo dio por no presentado. En estos casos, la sentencia queda firme y ya no se puede cambiar. Básicamente, llega un punto donde el juicio se acaba y ya no hay manera de seguir discutiendo.

Texto oficial

Artículo 104. Causan estado las sentencias de primera instancia que no admitan recurso alguno o que, admitiéndolo, no se haya interpuesto dentro del plazo que para el efecto señala esta ley, o el promovido se haya desechado o tenido por no interpuesto.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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