Artículo 159 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 159 dice que los jueces (llamados Magistrados) deben decidir un caso por mayoría de votos, y tienen hasta 30 días para hacerlo después de que lleguen todas las respuestas de las autoridades involucradas. Si la mayoría está de acuerdo con el proyecto de sentencia, el juez que no esté de acuerdo puede solo decir que vota en contra o redactar su propia opinión por separado. Pero si la mayoría rechaza el proyecto original, el juez que lo escribió debe ajustar la sentencia para incluir los argumentos de la mayoría, y su proyecto original se convierte en una opinión aparte (llamada voto particular). En pocas palabras, se toman decisiones en equipo, pero quien no esté de acuerdo puede dejar constancia de su postura.
Texto oficial
Artículo 159. La sentencia se pronunciará por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se hayan recibido todas las contestaciones de las autoridades emplazadas. Si la mayoría de los Magistrados están de acuerdo con el proyecto, el Magistrado que no lo esté, podrá señalar que emite su voto en contra o formular su voto particular. En caso de que el proyecto no sea aceptado por los demás Magistrados de la Sala, el Magistrado Instructor engrosará la sentencia con los argumentos de la mayoría y el proyecto quedará como voto particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.