Artículo 158 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad responde a una queja o demanda que le pusiste, debe explicarte claramente por qué su acto fue legal, diciendo hasta dónde puede actuar y en qué se basa su decisión. También tiene que responder uno por uno todos los puntos que le reclamaste, diciendo si son ciertos, falsos, que no sabe porque no le toca, o cómo sucedieron en realidad. Además, debe ofrecer las pruebas que tenga para demostrar lo que dice. Al final, debe resumir si lo que hizo está bien o mal, o aclarar si cambió las condiciones en que te dio algo, o si otra persona afectada no las cumplió.
Texto oficial
Artículo 158. La autoridad o autoridades, al rendir su contestación de acción pública expresarán: I. Las consideraciones de hecho y de derecho que permitan entender al accionante de una manera clara y precisa la legalidad del acto, debiendo señalar el ámbito de su competencia en el asunto y hasta dónde llega su intervención en la acción intentada; II. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el accionante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; III. Las pruebas que ofrezca; IV. A manera de conclusión expondrá brevemente si el acto que motivo la acción pública es legal o manifestar que en el ejercicio de autocontrol a que están obligadas todas las autoridades han variado las condiciones en las que se otorgó o bien que el tercero perjudicado no se apegó a las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.