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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad responde a una queja o demanda que le pusiste, debe explicarte claramente por qué su acto fue legal, diciendo hasta dónde puede actuar y en qué se basa su decisión. También tiene que responder uno por uno todos los puntos que le reclamaste, diciendo si son ciertos, falsos, que no sabe porque no le toca, o cómo sucedieron en realidad. Además, debe ofrecer las pruebas que tenga para demostrar lo que dice. Al final, debe resumir si lo que hizo está bien o mal, o aclarar si cambió las condiciones en que te dio algo, o si otra persona afectada no las cumplió.

Texto oficial

Artículo 158. La autoridad o autoridades, al rendir su contestación de acción pública expresarán: I. Las consideraciones de hecho y de derecho que permitan entender al accionante de una manera clara y precisa la legalidad del acto, debiendo señalar el ámbito de su competencia en el asunto y hasta dónde llega su intervención en la acción intentada; II. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el accionante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; III. Las pruebas que ofrezca; IV. A manera de conclusión expondrá brevemente si el acto que motivo la acción pública es legal o manifestar que en el ejercicio de autocontrol a que están obligadas todas las autoridades han variado las condiciones en las que se otorgó o bien que el tercero perjudicado no se apegó a las mismas.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

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