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Artículo 157 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez revisa tu demanda y no encuentra errores (o tú ya corregiste los que había), ordenará notificar a las otras personas involucradas para que respondan en un plazo de 15 días. Si el juez se da cuenta de que falta una autoridad que debería estar en el juicio y tú no la incluiste, él mismo la agregará. El juez le enviará a esa autoridad los documentos del caso para que también conteste en el mismo plazo de 15 días. En pocas palabras, el juez se asegura de que todos los que deben participar estén notificados y tengan tiempo para responder.

Texto oficial

Artículo 157. No encontrándose irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, el Magistrado Instructor mandará emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de quince días. Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el accionante, el Magistrado Instructor, de oficio, ordenará se le corra traslado de la acción pública y sus anexos para que conteste en el término a que se refiere el primer párrafo de este precepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.