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Artículo 156 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien empieza un juicio porque se está haciendo una construcción o trabajo que cree que no es legal. Ese alguien (el "accionante") puede pedir que se paren esos trabajos de inmediato, mientras se resuelve el caso. Para que esto funcione, un empleado del Tribunal va al lugar a revisar cómo están las cosas y levanta un acta, como un reporte oficial, para que no puedan cambiar nada después de que se conceda la suspensión. La suspensión se concede solo si la autoridad o persona que está haciendo los trabajos no puede demostrar que todo es legal, según lo que dice otra parte de la ley. Pero no se da si eso perjudica a la gente en general o va contra el orden público. También, el Tribunal puede ordenar que el registro de la propiedad (el folio real) quede bajo custodia. En el caso de actividades que necesitan un permiso, como una concesión o licencia, y la persona afectada no muestra ese documento, la suspensión se ordena automáticamente y los trabajos se tienen que parar. Las autoridades locales tienen que ayudar a que se cumpla esta orden. Al final, el Tribunal decide si da la suspensión una vez que se cumplen todos los requisitos.

Texto oficial

Artículo 156. El accionante podrá solicitar la suspensión de los trabajos que motivaron el inicio de la acción pública en cualquier etapa del procedimiento, los cuales tendrán por objeto que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran al momento de decretarse la misma, para ello se deberá constituir personal adscrito al Tribunal con el objeto de que se levante acta circunstanciada del lugar, a efecto de cerciorarse que no varíen las condiciones en las cuales se concedió. La suspensión procederá siempre que la autoridad o autoridades presuntamente infractoras no acrediten la legalidad de las situaciones fácticas a las que se refiere el artículo 154. No se otorgará la suspensión, si es en perjuicio del interés público o si se contravinieren disposiciones de orden público. La suspensión también podrá consistir en la orden de custodia del folio real del predio, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de conformidad con el Titulo Segundo de la presente ley. Tratándose de actividades reguladas, que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización aviso o registro y el tercero perjudicado no exhiba dicho documental, la suspensión procederá de oficio debiendo detener los trabajos de obra que se realicen en el inmueble materia de la acción pública; para ello las autoridades emplazadas serán auxiliares en el ámbito de su competencia para la ejecución y cumplimiento de la medida cautelar. El Tribunal determinará los casos en los que proceda el otorgamiento de la suspensión una vez que se hayan cumplido los requisitos previstos en éste artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.