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Artículo 116 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una de las Salas Ordinarias decide cerrar un caso antes de tiempo (sobreseimiento), resuelve el problema de fondo o termina el juicio, cualquier persona involucrada (como el acusado o la parte contraria) puede inconformarse. Para eso, tiene derecho a pedir una segunda opinión ante un grupo más grande de jueces, que se llama Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Esto aplica tanto si la Sala aprueba el cierre como si lo niega. En pocas palabras, es una forma de apelar cuando no estás de acuerdo con la decisión final de una Sala.

Texto oficial

Artículo 116. Contra las resoluciones de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales que decreten o nieguen sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento serán apelables por cualquiera de las partes ante el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.