Artículo 27 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 27 dice que los Actuarios (los empleados del juzgado que entregan documentos) solo tienen autoridad oficial para hacer notificaciones y otros trámites relacionados. Cuando tienen que entregar una notificación personal en el domicilio que las partes dieron, el Actuario debe confirmar que sí es la dirección correcta. Luego, buscará a la persona que debe recibir el aviso, a su abogado o a alguien autorizado, y les entregará una copia del documento del juez, anotando la fecha y hora de la entrega. Si la persona se niega a firmar, el Actuario lo anota en el acta (documento oficial), pero eso no invalida la notificación.
Texto oficial
Artículo 27. Los Actuarios tendrán fe pública únicamente en lo que concierne a la práctica de las notificaciones y diligencias a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por las partes, el Actuario deberá cerciorarse de que se trata del domicilio correspondiente y, hecho lo anterior, buscará a quien deba notificar y/o a su representante legal o persona autorizada para ello, a quien entregará la copia del auto o resolución a notificar, debiendo señalar en el acuse correspondiente la fecha y hora en que se efectúe la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda dicha notificación. Si ésta se niega a firmar, se hará constar detalladamente tal circunstancia en el acta respectiva, sin que afecte su validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.