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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/12
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios que se ventilan en este Tribunal, nadie pierde ni gana dinero extra por costos del juicio. Esto significa que no te van a obligar a pagar los gastos legales de la otra parte, aunque pierdas el caso. Cada quien cubre sus propios gastos de abogados y trámites. Así que no te preocupes por tener que pagar costas judiciales si pierdes un pleito aquí.

Texto oficial

Artículo 12. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a la condenación en costas.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.