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Artículo 11 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT o la autoridad fiscal no te acepta un pago de impuestos (por ejemplo, porque creen que ya pagaste o por otro motivo), tú puedes ir a un juzgado o al banco a depositar ese dinero a favor de la autoridad. A esto se le llama "consignar" el pago, y tienes que hacerlo siguiendo las reglas del Capítulo Sexto de esta ley. Así te aseguras de que, aunque la autoridad no lo reciba a la primera, quede constancia de que tú cumpliste con pagar.

Texto oficial

Artículo 11. El pago no admitido de una contribución por la autoridad fiscal, podrá ser consignado por el contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Sexto de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.