Artículo 10 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que los expedientes (los autos) nunca pueden prestarse para que las partes se los lleven del tribunal a su casa u oficina. Cuando un juez ordena "dar vista", eso solo significa que los documentos se quedan en la secretaría del juzgado para que las personas involucradas en el caso puedan ir a revisarlos ahí. En pocas palabras, no te van a dejar sacar el expediente del edificio; si quieres verlo, tienes que ir al tribunal a consultarlo.
Texto oficial
Artículo 10. En ningún caso se prestarán los autos a las partes para que los lleven fuera del Tribunal. La determinación de “dar vista” sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que los interesados se impongan de ellos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.