Artículo 168 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos jueces de la Sala Superior deciden cosas distintas sobre un mismo tema legal, cualquier juez, abogado o persona involucrada en esos casos puede avisar a la Sala Superior para que, reuniéndose todos juntos, decida cuál es la regla correcta que se debe usar de ahora en adelante. Al resolver, la Sala puede elegir una de las dos ideas o crear una nueva. Pero esa decisión no cambia lo que ya se resolvió en los casos anteriores donde se dieron esas ideas diferentes.
Texto oficial
Artículo 168. Cuando en la Sala Superior se sustenten criterios contradictorios, los Magistrados, tanto de Sala Superior, como de Salas Ordinarias, o las partes en los asuntos que motivaron la contradicción, podrán denunciarla ante dicha Sala, para que ésta, funcionando en Pleno General, determine el criterio que deba prevalecer con el carácter de jurisprudencia. Al resolverse la contradicción de tesis, la Sala Superior podrá acoger uno de los criterios discrepantes, o sustentar uno diverso. La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se dictaron las sentencias en las que se sustentaron las tesis contradictorias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.