Artículo 170 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jurisprudencia son las decisiones de los jueces que se vuelven obligatorias para casos similares, como una regla a seguir. Este artículo dice que esa regla se puede cancelar si el mismo tribunal que la creó decide dar una opinión diferente en otro caso. Pero para hacerlo, el tribunal debe explicar bien por qué ya no aplica la regla anterior y tiene que señalar exactamente en qué se equivocaron o cambiaron de opinión respecto a los argumentos que usaron antes. En pocas palabras, si un tribunal se retracta de su propia regla, debe justificarlo con razones claras.
Texto oficial
Artículo 170. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie resolución en contrario por el órgano que la emitió. En esta resolución deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que deberán referirse a las consideraciones que se tuvieron en cuenta para establecer la jurisprudencia relativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.