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Artículo 91 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se van a calificar las pruebas en un juicio. La confesión de las partes, una inspección ocular, las presunciones legales que no se puedan refutar y los documentos oficiales del gobierno valen como prueba completa. Sin embargo, si un documento público solo dice lo que una persona declaró ante la autoridad, eso no significa que lo que dijo sea cierto, solo prueba que lo declaró. Para las pruebas de peritos (expertos) y testigos, el juez decide si les cree o no según su propio criterio. Y si el juez, al analizar todas las pruebas juntas, llega a una conclusión diferente a lo que dicen estas reglas, puede evaluarlas a su manera, pero debe explicar bien por qué en su sentencia.

Texto oficial

Artículo 91. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. Harán prueba plena, la confesión expresa de las partes, la inspección ocular, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridades en documentos públicos, pero, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado; II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas; III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como las demás pruebas quedará a la prudente apreciación del Magistrado Instructor; y IV. En los juicios relacionados con la materia de Responsabilidades Administrativas, se estará a lo dispuesto por la Ley correspondiente. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas, y de las presunciones formadas, la autoridad jurisdiccional adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia. SECCIÓN SEXTA De la Improcedencia y el sobreseimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.