Artículo 90 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inspección ocular es cuando un juez va a ver un lugar o cosa personalmente para resolver un pleito. Se hace el día, hora y lugar que el juez decida, basándose en lo que pida la persona que lo solicitó. Las dos partes del juicio pueden ir y decir lo que piensen. Al final, se escribe un acta (un documento oficial) que firman todos los presentes, explicando qué se vio y todo lo que sirva para aclarar la verdad.
Texto oficial
Artículo 90. La prueba de inspección ocular se practicará el día, hora y lugar que se señale en el acuerdo correspondiente, de conformidad con los puntos que se señalen por el oferente, previa calificación que se haga en el acuerdo respectivo, a la que podrán concurrir las partes y hacer las observaciones que estimen pertinentes; del reconocimiento se levantará acta, misma que firmarán los que concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.