Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/90
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inspección ocular es cuando un juez va a ver un lugar o cosa personalmente para resolver un pleito. Se hace el día, hora y lugar que el juez decida, basándose en lo que pida la persona que lo solicitó. Las dos partes del juicio pueden ir y decir lo que piensen. Al final, se escribe un acta (un documento oficial) que firman todos los presentes, explicando qué se vio y todo lo que sirva para aclarar la verdad.

Texto oficial

Artículo 90. La prueba de inspección ocular se practicará el día, hora y lugar que se señale en el acuerdo correspondiente, de conformidad con los puntos que se señalen por el oferente, previa calificación que se haga en el acuerdo respectivo, a la que podrán concurrir las partes y hacer las observaciones que estimen pertinentes; del reconocimiento se levantará acta, misma que firmarán los que concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.