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Artículo 89 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar hasta tres testigos por cada hecho que quieras probar, y te toca a ti llevarlos ante el juez. Si no puedes hacerlo por una razón válida, debes decirlo bajo protesta de decir verdad (es decir, prometiendo que no mientes) y pedir que el juez los cite. El juez los mandará llamar y, si no asisten, pueden arrestarlos por hasta 24 horas o multarlos con una cantidad que va de 1 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor fijo que se actualiza cada año). Si das una dirección falsa del testigo o pides que lo citen solo para retrasar el juicio, te multarán con 1 a 30 veces la UMA y ya no podrás usar esa prueba. Si el testigo vive fuera de la Ciudad de México, el juez puede pedir ayuda a un juez de otro estado para que tome su declaración, y tú debes entregar antes las preguntas que quieres hacerle.

Texto oficial

Artículo 89. Los testigos no podrán exceder de tres por cada hecho, y deberán ser presentados por el oferente; sin embargo, cuando estuviere imposibilitado para hacerlo, lo manifestará así bajo protesta de decir verdad y pedirá que se les cite. El Magistrado Instructor ordenará la citación, con apercibimiento de arresto hasta por veinticuatro horas, sustituible por una multa por el equivalente de 1 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una multa por el equivalente de 1 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, debiendo declararse desierta la prueba testimonial. Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la Ciudad de México, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el Magistrado o Juez que desahogue el exhorto. Para diligenciar el exhorto el Magistrado Instructor podrá solicitar el auxilio de algún Juez o Magistrado del Poder Judicial del Fuero Común o de algún Tribunal de Justicia Administrativa local que corresponda al domicilio del testigo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.