Artículo 93 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice en qué casos se termina un juicio sin llegar a la sentencia, a esto se le llama "sobreseimiento". Pasa cuando la persona que demandó se echa para atrás y retira su demanda. También cuando, durante el juicio, se descubre que no se debió haber iniciado por alguna razón legal. Si el demandante fallece y el asunto solo le importaba a él, el juicio se acaba. Si la autoridad que fue demandada le da la razón al quejoso o anula el acto que se reclama, ya no hay pleito. Igual se termina si el juicio pierde sentido, por ejemplo, si el problema ya se resolvió por otro lado. Por último, si pasan 120 días sin que nadie haga ningún trámite y el demandante no movió el caso, el juez lo da por terminado, pero solo si esa inactividad impide que el juicio avance.
Texto oficial
Artículo 93. Procede el sobreseimiento en el juicio cuando: I. El actor se desista del juicio; II. Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. El demandante falleciere durante la tramitación del juicio, si el acto impugnado sólo afecta su interés; IV. La autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor o revocado el acto que se impugna; V. El juicio quede sin materia; y VI. No se haya efectuado acto procesal alguno durante el término de ciento veinte días naturales, ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso. Procederá el sobreseimiento en el último caso, si la promoción no realizada es necesaria para la continuación del procedimiento. SECCIÓN SÉPTIMA Del Cierre de Instrucción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.