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Artículo 94 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso, llamado Magistrado Instructor, avisará a las partes (las personas involucradas en el juicio) que tienen 5 días para entregar por escrito sus argumentos finales. Esto solo ocurrirá cuando ya no falten pruebas por presentar y no haya ningún pendiente que detenga la resolución del caso. Esos argumentos, si los entregas a tiempo, deben ser tomados en cuenta para la sentencia, pero no puedes cambiar los temas del pleito que ya se definieron al inicio del juicio. Cuando se cumplan esos 5 días, aunque no hayas presentado argumentos, el juicio queda cerrado automáticamente, sin que el juez tenga que decirlo, y al día siguiente empieza a contar el plazo para que dicte su fallo.

Texto oficial

Artículo 94. El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio, cuando no existiere ninguna prueba pendiente por desahogar que amerite necesariamente la celebración de una audiencia, ni cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso. Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezará a computarse el plazo previsto en el artículo 96 de esta Ley. SECCIÓN OCTAVA De la Excitativa de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.