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Artículo 101 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que un juez o sala puede declarar por sí mismo (sin que nadie se lo pida) que una autoridad no tenía facultades para emitir una decisión o para iniciar el trámite del que viene ese asunto. También puede señalar que la resolución no tiene fundamentos legales o razones claras. Si la autoridad sí era incompetente, pero además la persona que se quejó presentó argumentos sobre el fondo del problema, la sala debe revisarlos. Si encuentra que alguno de esos argumentos es válido, debe resolver el asunto de fondo para darle el mayor beneficio posible a la persona que promovió el juicio.

Texto oficial

Artículo 101. La Sala correspondiente podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada, o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive, así como la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad, y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, la Sala deberá analizarlos, y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por la parte actora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.