Artículo 6 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación es un método aparte de los juicios normales, que sirve para ayudar a los tribunales a resolver conflictos sin llegar a un proceso legal pesado. Los jueces en casos civiles, familiares, penales o de adolescentes tienen la obligación de decirte que existe la mediación como una opción para arreglar tu problema. El ministerio público puede explicarte cómo funciona la mediación antes de que presentes una denuncia o queja, y orientarte sobre sus ventajas, como llegar a un acuerdo más barato, rápido y que te deje satisfecho.
Texto oficial
Artículo 6. La mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla. Los jueces, en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes deberán hacer saber a las partes la existencia de la mediación como forma alternativa de solución, en los términos de esta ley. El ministerio público estará facultado para informar sobre las peculiaridades de la mediación, antes de iniciar denuncia o querella y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.