LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es regular la mediación, que es una forma de resolver conflictos entre personas sin ir a juicio, donde un tercero neutral ayuda a que lleguen a un acuerdo por su cuenta. Solo se puede usar cuando el problema sea sobre algo que tú puedas decidir libremente, como un asunto de dinero o un contrato, siempre que no afecte a los demás ni a la sociedad. Básicamente, busca que las personas resuelvan sus diferencias dialogando y de manera voluntaria, con apoyo de un mediador.
- Art. 2Este artículo define los términos clave de la ley. Por ejemplo, un "Acuerdo" es cuando tú y la otra persona en el conflicto llegan a una solución que ambos aceptan durante una mediación. La "Mediación" es un proceso voluntario donde un tercero neutral (el mediador) los ayuda a encontrar esa solución, sin imponer nada. El "Mediador" es un experto certificado por el tribunal que facilita la comunicación entre ustedes. También aparecen figuras como el "Centro" (la oficina de justicia alternativa) y el "Consejo" (un órgano del tribunal), que son las instituciones que organizan todo esto.
- Art. 3La mediación busca que las personas puedan llevarse mejor entre sí, resolviendo sus problemas hablando y siendo tolerantes, de manera rápida y sin gastar de más, para que ambas partes queden contentas. Además, sirve para que no se tengan que abrir juicios o, si ya comenzaron, para terminarlos sin llegar a un pleito legal. En otras palabras, es como platicar antes de demandar a alguien.
- Art. 4La mediación solo se hace si las dos personas involucradas en un problema están de acuerdo en usarla para resolverlo o evitar que se peleen. Los jueces de la Ciudad de México pueden, según las reglas de la ley, ordenar que ustedes asistan a mediación para intentar llegar a un arreglo. Además, el juez puede pausar el juicio por hasta dos meses mientras intentan eso. Esto significa que si hay un pleito en juzgado y el juez lo pide, ustedes están obligados a ir a mediación, aunque en otros casos es voluntario. La idea es que traten de ponerse de acuerdo antes de seguir con el juicio.
- Art. 5La mediación es un proceso para resolver problemas sin llegar a un juicio, y aplica en estos casos: En asuntos civiles, cuando dos personas o empresas tienen un conflicto que no sea de familia. En asuntos mercantiles, cuando dos comerciantes se pelean por un negocio. En asuntos familiares, cuando hay pleitos entre esposos, parejas en unión libre, personas con hijos en común, o familiares, incluso por herencias. En asuntos penales, aplica para delitos que no son graves, como los que se persiguen solo si la víctima se queja, los accidentales, o los que no usan violencia, siempre que no sea violencia familiar. También puede usarse antes de un juicio para delitos menores, o después del juicio para reparar el daño y mejorar la relación, si la víctima lo pide. Por último, en casos de adolescentes que cometieron faltas no graves, se puede usar para restaurar el daño y recomponer la confianza.
- Art. 6La mediación es un método aparte de los juicios normales, que sirve para ayudar a los tribunales a resolver conflictos sin llegar a un proceso legal pesado. Los jueces en casos civiles, familiares, penales o de adolescentes tienen la obligación de decirte que existe la mediación como una opción para arreglar tu problema. El ministerio público puede explicarte cómo funciona la mediación antes de que presentes una denuncia o queja, y orientarte sobre sus ventajas, como llegar a un acuerdo más barato, rápido y que te deje satisfecho.
- Art. 7Si estás en medio de una mediación (es como una plática con un mediador para resolver un conflicto sin ir a juicio), el reloj que cuenta el tiempo para que tu derecho se venza o para que el juicio se cancele se detiene. Eso pasa mientras dura la mediación, pero solo por dos meses como máximo. Es decir, si estás en mediación, no pierdes tu derecho por el paso del tiempo durante ese periodo.
- Art. 8Este artículo habla sobre las reglas básicas que debe seguir un servicio de mediación (cuando alguien ayuda a dos personas a resolver un conflicto sin llegar a juicio). **Voluntariedad** significa que tú y la otra persona deciden participar por su propia y libre voluntad, nadie los obliga. **Confidencialidad** quiere decir que todo lo que se hable en la mediación es secreto y no se puede contar a nadie más. **Flexibilidad** indica que no hay reglas fijas ni complicadas, todo se adapta a lo que ustedes quieran. **Neutralidad** es que el mediador no debe tener opiniones ni prejuicios sobre ustedes, y **imparcialidad** significa que no puede favorecer a ninguna de las dos partes. **Equidad** busca que el mediador ayude a que el acuerdo sea justo y bueno para ambos, mientras que **legalidad** pone límites: lo que acuerden no puede ir contra la ley, la moral o las buenas costumbres. Por último, **economía** exige que el proceso gaste el menor dinero, tiempo y esfuerzo posible.
- Art. 9El Centro de Justicia Alternativa es una oficina del Tribunal que tiene libertad para organizar su propio trabajo. Se encarga de ofrecer servicios de mediación para resolver conflictos sin necesidad de juicios. También debe informar al público sobre estos métodos, dar orientación legal, psicológica y social a las personas que participan, y capacitar a los mediadores para que sean expertos en su labor. Además, supervisa que todo funcione bien, apoya al Tribunal en casos de adolescentes y busca mejorar constantemente usando tecnología e investigación.
- Art. 10El Centro va a tener un jefe que se llama Director General, y de ahí va a salir toda la organización para que el trabajo se haga bien y rápido. También va a tener un equipo de mediadores (los que ayudan a resolver conflictos), facilitadores (los que guían los procesos), y personal técnico y administrativo que se necesite. En palabras más simples, el Centro tendrá un director y los empleados suficientes para funcionar correctamente.
- Art. 11Para ser Director General del Centro, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener pleno uso de tus derechos civiles (como votar) y políticos (como ser votado). También debes tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren, contar con título y cédula profesional de licenciatura, y haber trabajado al menos cinco años después de obtener tu título en áreas relacionadas con la labor del Centro. Además, tienes que haber vivido en la Ciudad de México durante el último año antes del nombramiento, tener buena fama o reputación, y no haber sido condenado por un delito intencional (hecho a propósito, sin ser accidente).
- Art. 12El Director General del Centro es la persona encargada de representar legalmente al Centro, como si fuera su cara ante otras instituciones. También se encarga de tomar todas las decisiones importantes sobre cómo funciona el lugar, tanto en lo técnico como en lo administrativo. Además, propone al Consejo las fechas y reglas para elegir mediadores y facilitadores, y para los cursos de capacitación que necesitan. Organiza junto con el Instituto los programas de entrenamiento para quienes empiezan como mediadores y los cursos de actualización para los que ya están trabajando. Por último, supervisa que los mediadores y facilitadores hagan bien su trabajo y verifica que se sigan correctamente los procedimientos para resolver conflictos sin llegar a juicio.
- Art. 13Si el Director General del Centro falta por menos de tres meses y tiene una razón válida autorizada, lo reemplaza la persona que diga el Reglamento Interno. Si falta más de tres meses, el Consejo nombra a un Director Interino por tres meses. Si al terminar ese tiempo el titular aún no regresa, el Consejo elige a un nuevo Director, que puede ser el mismo Interino. Si el Director es removido del cargo, el Centro queda a cargo de quien indique el Reglamento hasta que el Consejo nombre a otro.
- Art. 14El Centro de Mediación va a tener los Directores y Subdirectores que sean necesarios para cada tipo de especialidad. Tanto el Director General como esos Directores y Subdirectores tienen la facultad de dar fe pública o dar por hecho que un documento es verdadero, pero solo en tres situaciones: cuando se firman los acuerdos entre las personas que están en mediación, para certificar copias de documentos que la ley pide que se agreguen a esos acuerdos, y para entregar copias oficiales de los papeles de mediación guardados en el archivo del Centro, ya sea que las pida un participante, el mediador privado, una autoridad o para trámites de registro.
- Art. 15El Centro tiene que tener instalaciones y equipo adecuados para dar sus servicios de forma eficiente. Debe usar sistemas automáticos para recibir, guardar, organizar y manejar toda la información que genere. También necesita contar con tecnología para ofrecer el servicio de mediación en línea, ya sea por medios electrónicos, ópticos u otros. Igual, debe permitir que el Director General, el Director, el Subdirector de Mediación o un mediador privado se presenten por esos mismos medios para firmar un convenio, siguiendo las reglas que ponga el Consejo.
- Art. 16El Consejo Consultivo es un grupo de expertos en mediación, tanto mexicanos como de otros países, que se juntan para ayudar a mejorar cómo se resuelven los conflictos sin llegar a juicio. Su trabajo incluye crear y revisar proyectos, organizar pláticas públicas, y apoyar a escuelas, empresas y gobierno. También buscan que en todo México se usen las mismas reglas y formas de trabajar en mediación. Básicamente, son un equipo de especialistas que aconsejan y proponen ideas para que la mediación funcione mejor.
- Art. 17El Centro va a tener una lista de mediadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Estos pueden ser del gobierno (públicos) o particulares (privados). También va a haber un registro de facilitadores, que son los que ayudan en asuntos penales para llegar a acuerdos entre la víctima y el acusado. En palabras simples, es como un directorio oficial de quiénes pueden mediar o facilitar en problemas legales.
- Art. 18**Para ser mediador público** (trabajas en el Centro): necesitas ser mexicano, tener mínimo 25 años, título y cédula de Licenciatura en Derecho, y dos años de experiencia en temas que maneje el Centro. Además, debes pasar unos exámenes y cursos, y el cargo se revisa cada tres años. **Para ser mediador privado** (eres independiente): también necesitas 25 años, título (en cualquier carrera), dos años de experiencia, buena reputación, y no tener antecedentes penales por delitos graves. Tienes que aprobar exámenes y cursos, y tu certificación dura tres años, luego la renuevas con otro examen. Los resultados de los exámenes son secretos y no se pueden impugnar.
- Art. 19El artículo 19 dice que los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) tienen la obligación de retirarse de un caso si están en alguna de estas situaciones: si tienen interés personal en el resultado, si son familiares o pareja de alguna de las partes, si han trabajado con ellos en los últimos seis meses, si son socios, inquilinos o arrendadores, si sienten cariño o coraje hacia ellos, si han sido su abogado o persona de confianza, o si creen que sus propias limitaciones (por ejemplo, por falta de capacidad) pueden afectar el proceso. También deben retirarse si durante la mediación se dan cuenta de que están en alguna de esas situaciones. Si no lo hacen, se exponen a multas o castigos según las reglas del tribunal correspondiente.
- Art. 20El Centro ofrece un servicio de mediación (ayuda para resolver conflictos sin ir a juicio) a través de mediadores públicos, facilitadores y secretarios actuarios, que son personas capacitadas para guiar la plática entre las partes. Si tú o la otra persona en el conflicto no están de acuerdo con el mediador que les asignaron, pueden pedir que lo cambien. Para eso, deben presentar una solicitud por escrito al Director General del Centro. Solo podrán hacer este cambio si el mediador está en alguna de las situaciones que marca el artículo anterior de esta ley, como tener un interés personal en el caso.
- Art. 21Después de la primera plática (pre-mediación), el mediador público tiene que cumplir con varias obligaciones: debe actuar de forma clara y transparente siguiendo las reglas de la mediación, tratar a todos con respeto sin discriminación, y guardar secreto sobre la información que obtenga. También tiene que llevar la mediación de manera flexible para ayudarlos a comunicarse bien y negociar, asegurándose de que participen por su propia voluntad sin presiones. El mediador debe revisar que los acuerdos sean legales y de buena fe, no influir en que se queden o se vayan, y firmar un documento de autonomía y un convenio de confidencialidad. Si hace falta, puede pedir su permiso para que entren otros especialistas, y puede terminar la mediación si alguien falta al respeto, no coopera, falta a varias sesiones, o si ya no sirve para nada. Por último, debe reportar a su jefe cualquier indicio de peligro para la vida de los participantes o si se entera de delitos, entregar informes cuando se lo pidan, y tomar cursos de capacitación seguido.
- Art. 22Los mediadores públicos deben seguir las reglas que marca el Reglamento. Cada semana, los secretarios actuarios que actúan como mediadores tienen que enviar al Centro un reporte por escrito de las mediaciones que están llevando. En ese reporte deben incluir, en orden numérico, los nombres de las personas involucradas, el tipo de mediación, cuántas sesiones tuvieron y los datos del juicio o procedimiento. Si la mediación terminó con un acuerdo firmado ante ellos, también deben anexarlo para que el Centro lo registre según la Ley. Además, deben adjuntar los comprobantes de que orientaron bien a las personas antes de la mediación, el escrito de autonomía, el acuerdo de confidencialidad y, si aplica, una copia del convenio y otros documentos necesarios.
- Art. 23El que maneja la mediación (el Centro o los secretarios autorizados) puede usar todo lo que esté a su alcance para que el asunto se resuelva bien, según lo que vaya pasando en el proceso. Pero solo pueden hacerlo si no rompen la ley, no van contra la moral ni ofenden las buenas costumbres. En otras palabras, tienen la libertad de buscar soluciones creativas, pero sin pasarse de la raya.
- Art. 24Si alguien que trabaja como mediador o secretario actuario no cumple con lo que dice esta ley, se le abrirá un proceso para investigar su falta. Ese proceso lo lleva la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo, que puede decidir si lo castiga o no. Los castigos pueden ser llamadas de atención, multas o incluso quitarle el puesto, dependiendo de lo grave que sea el incumplimiento.
- Art. 25Si eres mediador o facilitador y haces muy bien tu trabajo de manera constante, puedes recibir premios o beneficios. Estos estímulos están en los programas que el Centro crea para eso. La ley no dice en qué consisten esos premios, solo que existen si tú te esfuerzas y destacas.
- Art. 26El mediador, que es la persona que ayuda a resolver un conflicto sin ir a juicio, no puede ser llamado a declarar como testigo en ningún juicio o proceso legal sobre los temas en los que participó ayudando a las partes. Esto se debe a que todo lo que se dice en una mediación es confidencial, o sea, privado y no se puede compartir sin permiso. Además, el mediador tiene la obligación profesional de guardar secreto sobre lo que ahí se trata. Básicamente, no puede andar contando ni siquiera en un tribunal lo que escuchó o vio durante la mediación.
- Art. 27Aquí está la explicación en lenguaje simple: Si una persona va a un proceso de mediación (como platicar con un experto para llegar a un acuerdo), ella misma tiene que asistir, no puede mandar a alguien más. Pero sí puede firmar el acuerdo final a través de un apoderado, que es alguien a quien le dio permiso por escrito para hacerlo. Si se trata de una empresa o asociación (persona moral), quien va a la mediación es su representante legal. En el caso de menores de edad o personas que no pueden decidir por sí mismas, tienen que ir acompañados de su tutor o representante legal.
- Art. 28Como persona que participa en una mediación, tienes derecho a pedir la ayuda del Centro de Mediación o contratar a un mediador certificado que tú elijas, según las reglas de esta ley. También puedes asistir personalmente a las sesiones y llevar tu propio abogado, aunque él no trabaje para el Centro, y si quieres, puedes pagar a expertos o especialistas para que te apoyen. Si el mediador tiene algún conflicto de interés o una razón válida para no estar en el caso, puedes solicitar al Director del Centro que lo cambien por otro. Además, tienes los otros derechos que marca esta ley y sus reglamentos.
- Art. 29Las personas que participan en una mediación (los mediados) tienen que cumplir con estas reglas: comportarse con respeto y buen modo durante las juntas y en todo el proceso. También deben cumplir con lo que prometan en el acuerdo final, ya sea dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo. Además, no pueden contar a nadie lo que se hable en la mediación, eso es confidencial. Y por último, tienen que respetar cualquier otra obligación que marque esta ley o sus reglamentos.
- Art. 30La mediación tiene cuatro pasos principales. Primero, en la etapa inicial, tú y los demás involucrados se sientan con el mediador, firman un acuerdo para mantener todo en secreto (confidencialidad), y cada quien cuenta su versión del problema. Después, en la segunda etapa, analizan juntos los puntos donde no se ponen de acuerdo, reconocen su parte de responsabilidad, atienden las emociones y hacen una lista de los temas a resolver. Luego, en la tercera etapa, proponen posibles soluciones, eligen la mejor y llegan a un acuerdo. Finalmente, en la última etapa, revisan y ajustan los acuerdos, y si todo está bien, los firman por escrito.
- Art. 31El procedimiento de mediación se lleva a cabo mediante juntas en las que participan todas las personas involucradas juntas (sesiones grupales) y también por separado, solo con el mediador (sesiones individuales). Esto significa que, si estás en un conflicto, primero pueden platicar todos juntos para buscar un acuerdo, y luego el mediador puede hablar contigo a solas para entender tu punto de vista.
- Art. 32Artículo 32. Durante la mediación, tú y la otra persona deben portarse así: - No cuentes a nadie lo que se hable en las sesiones. - Trátense con respeto, sean tolerantes y no falten al respeto al mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto). - Hablen con honestidad y sin rodeos para que la comunicación sirva para algo bueno. - No dejen que problemas del pasado les impidan encontrar una solución y construir un futuro diferente. - Recuerden que están ahí porque ustedes quisieron, así que deben participar activamente para resolver el problema. - Dejen que el mediador dirija el proceso. - Estén dispuestos a tener pláticas a solas con el mediador si él lo pide o si alguno de ustedes lo sugiere. - Quédense en la sesión hasta que el mediador la termine o ustedes dos acuerden terminarla. - Lleguen puntuales a todas las sesiones, confirmen y no falten. - Si por una razón de fuerza mayor (como una emergencia o accidente) no pueden ir, pídanle al Centro de Mediación o al mediador que les cambie la fecha.
- Art. 33La mediación dura el tiempo necesario según qué tan complicado sea el conflicto y cómo lo organicen los participantes. No hay un límite fijo, sino que se adapta al caso, por ejemplo, si es un pleito sencillo puede resolverse en unas horas, pero si es más enredado, puede llevar más sesiones. Lo importante es que el proceso termine cuando ya se haya llegado a un acuerdo o sea imposible seguir adelante.
- Art. 34El artículo 34 dice que la mediación (un proceso donde un mediador ayuda a dos personas en conflicto a llegar a un acuerdo) puede terminar antes de tiempo por varias razones. Se acaba si ambas partes firman un convenio resolviendo todo o parte del problema; si alguien se porta muy grosero o agresivo al punto de que ya no se pueda dialogar; si una o ambas partes deciden parar la mediación; si las dos faltan sin excusa a dos juntas seguidas o una de ellas falta tres veces sin justificación. También puede terminarla el mediador si nota que alguna de las partes no tiene interés real en arreglar las cosas. Eso sí, el Centro de mediación hará todo lo posible dentro de la ley y el respeto para que el proceso termine bien, sin forzar nada.
- Art. 35Cuando dos personas resuelven su problema en una mediación (una plática guiada para llegar a un acuerdo), pueden escribir ese acuerdo en un documento llamado "convenio". Ese papel debe tener datos básicos como lugar, fecha, nombres de los involucrados y detalles del conflicto. También tiene que incluir una lista clara de qué se comprometió cada quien a hacer o no hacer, y todos deben firmarlo o poner su huella. El centro de mediación se queda con una copia, y cada persona recibe la suya para tener de evidencia.
- Art. 36Todo lo que se diga o documente durante una mediación es privado, no se puede compartir con nadie que no esté participando en el proceso. Esto significa que esa información está protegida por las leyes que cuidan tu privacidad y el acceso a documentos públicos. En pocas palabras, lo que se hable en la mediación se queda ahí y no puede usarse en tu contra fuera de ese espacio.
- Art. 37Si llegaste a un acuerdo en una mediación pero después no se cumplió parcial o totalmente, o cambiaron las condiciones que los llevaron a ese acuerdo, tú y la otra persona pueden pedir una nueva mediación en el mismo centro. Con eso, vuelven a abrir el caso que ya tenían y pueden hacer cambios al acuerdo anterior o crear uno nuevo desde cero. Este proceso de re-mediación se maneja casi igual que la mediación original, siguiendo las mismas reglas de la ley.
- Art. 37 BisSi un conflicto es muy complicado, el mediador (la persona que ayuda a resolver el problema) puede pedir ayuda a su jefe. Le solicitará al Director del Centro o al Director de Mediación que le asignen un especialista externo para que lo asista en ese caso. Ese especialista no trabaja en el Centro, pero debe cumplir con los requisitos que marca el Reglamento. En pocas palabras, el mediador puede pedir refuerzos si el asunto lo necesita.
- Art. 37 TerSi en algún momento se necesita que otro mediador entre al proceso, primero deben pedirles permiso a las personas que están resolviendo su conflicto. O sea, nadie puede meter a un nuevo mediador sin que tú y la otra persona estén de acuerdo. Tienen que preguntarles directamente si aceptan que llegue alguien más a ayudar.
- Art. 38El artículo 38 dice que si tú y otra persona llegan a un acuerdo con ayuda de un mediador del Centro de Mediación, ese papel firmado ante un funcionario tiene la misma fuerza que una sentencia de un juez. Eso significa que si alguien no cumple lo prometido, puedes exigir que se cumpla por la fuerza ante un juzgado, sin necesidad de empezar un juicio desde cero. Si el juez se niega a ejecutar el acuerdo sin una razón válida, puede meterse en problemas, a menos que el convenio tenga fallas graves como las que marca el artículo 35 de esta ley. Si el acuerdo es sobre un delito y no se cumple, tú como víctima aún puedes reclamar por otras vías legales. También aplica lo mismo para acuerdos hechos con otros mediadores certificados, siempre y cuando estén registrados formalmente; si les falta un requisito que se pueda arreglar, se devuelve para corregirlo, pero si no, se niega el registro y se aplican sanciones. Al final, si así lo acuerdan, el convenio se puede inscribir en el Registro Público de la Propiedad para mayor seguridad.
- Art. 39El director general, los empleados del Centro de Mediación y los secretarios actuarios que actúen como mediadores tienen la obligación de cumplir bien su trabajo. Si cometen alguna falta o delito mientras hacen su labor, serán castigados según lo que digan ciertas leyes, como la del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un funcionario público hace algo indebido como mediador, puede enfrentar multas, suspensiones u otras sanciones por su mala conducta.
- Art. 40El servicio privado de mediación solo lo pueden dar personas que tengan un certificado del Tribunal, según lo que dice esta Ley, las Reglas y el Reglamento. Es decir, no cualquiera puede ser mediador: tienen que estar aprobados oficialmente. Los mediadores son como los que ayudan a resolver conflictos entre dos partes sin necesidad de ir a juicio. Esto aplica cuando alguien quiere usar un mediador por fuera del sistema público.
- Art. 41El mediador privado (la persona que ayuda a resolver problemas sin ir a juicio) tiene que cumplir varias obligaciones, como explicar bien en qué consiste la mediación, tratar con respeto a las partes y mantener en secreto todo lo que se hable. También debe asegurarse de que los acuerdos sean voluntarios y legales, sin presionar a nadie, y no puede trabajar en casos donde haya sido abogado o asesor de alguna de las personas. Además, tiene que firmar documentos importantes, como el acuerdo de confidencialidad y el de pago, y no puede pasar su trabajo a otra persona sin permiso. Por último, debe tomar cursos de actualización para renovar su certificado, y participar gratis en campañas del Centro cuando se lo pidan.
- Art. 42El artículo 42 dice que los mediadores privados (personas autorizadas por el Tribunal para ayudar a resolver conflictos) tienen poder para dar fe pública, o sea, para certificar documentos como si fueran autoridad, solo en tres situaciones: cuando firman los acuerdos a los que llegaron las personas en una mediación que ellos mismos condujeron; cuando sacan copias de documentos que la ley pide agregar al acuerdo y certifican que son iguales al original; y cuando entregan copias certificadas del acuerdo de mediación guardado en su archivo, si un mediado, el Centro, una autoridad o para trámites de registro lo piden.
- Art. 43Si ya te certificaron como mediador privado, tienes 90 días para cumplir con estos pasos antes de empezar a trabajar: dar una garantía económica que pida el Consejo, comprar un sello y un libro de registro con diseño oficial, y registrar tu certificado, sello y firma en el Centro de Mediación, el Registro Público de la Propiedad y la Consejería Jurídica. También debes avisar al Centro la dirección de tu oficina y prometer cumplir tu trabajo ante el Presidente del Tribunal de Justicia o quien él designe. Cuando termines todo, publicarán tu certificación sin que pagues nada en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial, y hasta entonces podrás empezar a ejercer como mediador.
- Art. 44Los mediadores privados deben llevar un cuaderno especial llamado "libro de registro" donde anoten, por orden, cada mediación que hagan. Ahí escribirán los nombres de las personas que mediaron, qué tipo de mediación fue, cuántas sesiones tuvieron, y que el acuerdo se hizo en privado con su supervisión. Además, al final de cada caso, deben guardar documentos como la constancia de que se les dio orientación antes de la mediación, el acuerdo de confidencialidad, los honorarios y el convenio final. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 45El mediador privado debe guardar un registro de todos sus casos, ya sea en papel o en computadora, para que se pueda conservar y consultar después. Él es el responsable de que la información que anotó sea verdad y de que los documentos no se modifiquen ni se echen a perder. Cuando lo revisen las autoridades o quiera renovar su certificado, está obligado a mostrar esos registros y documentos si se lo piden.
- Art. 46El artículo 46 dice que, por lo general, la mediación privada la va a manejar una sola persona, llamada mediador. Pero si el problema que tienes es muy complicado o tú y la otra persona piden ayuda, pueden llamar a otro mediador (ya sea público o privado) o a un especialista externo para que trabaje en equipo. Si ese especialista no es abogado, el mediador puede pedir apoyo a los peritos que están registrados en el Tribunal, que son expertos en otros temas.
- Art. 47El mediador privado es la persona que ayuda a resolver conflictos sin ser juez. Puede organizar el proceso como él o ella quiera, siempre y cuando respete las reglas básicas de la mediación que marca la ley. Debe tomar en cuenta cómo es el caso, lo que las partes involucradas quieren y la necesidad de llegar a un acuerdo. Además, el mediador tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 21, fracción XIII, y 26 de esta misma ley, que hablan sobre sus obligaciones y cómo debe actuar.
- Art. 48El mediador privado, que es como un juez que ayuda a resolver problemas sin llegar a juicio, puede juntarse o hablar contigo y con la otra persona al mismo tiempo, o con cada uno por separado, cuando él lo crea necesario. Esto significa que no tienes que estar siempre presente con el otro involucrado; el mediador puede platicar a solas contigo si lo considera útil. Lo hará en el momento que él decida que es mejor para ayudar a que lleguen a un acuerdo.
- Art. 49El proceso de mediación privada se termina en estos casos: primero, cuando ambas partes llegan a un acuerdo que resuelve todo o parte del problema. Segundo, si uno o los dos deciden ya no seguir, solos o de común acuerdo. Tercero, si ambos faltan sin excusa a dos juntas seguidas, o si una persona falta sin justificación a tres juntas consecutivas. Cuarto, si alguien se porta de manera grosera o violenta con la otra persona, con el mediador o con un experto, y eso hace imposible seguir dialogando. Quinto, si hay otra ley que también diga que el proceso debe terminar.
- Art. 50Si dos personas llegan a un acuerdo a través de un mediador privado (alguien que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), pueden escribir ese acuerdo en un documento llamado "convenio". Ese papel debe cumplir con varios requisitos: tener un número de registro que le asigna la ley, la fecha y el lugar donde se firmó, los datos completos del mediador (como su nombre, firma y sello), y los datos de cada persona que participa (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, trabajo y domicilio). También debe incluir el problema que tenían, las obligaciones que acordaron (como pagar algo, hacer algo o dejar de hacer algo), las firmas de todos, y una declaración del mediador al final donde confirme que se aseguró de que son quienes dicen ser y que están en condiciones de entender el acuerdo.
- Art. 51Si firmas un acuerdo con otra persona frente a un mediador privado certificado, cumpliendo todos los requisitos legales, ese documento tiene la misma validez que una sentencia de un juez. Eso significa que, si alguien no cumple lo pactado, puedes ir directamente a un juzgado y pedir que lo obliguen a cumplirlo sin necesidad de iniciar un juicio largo. En otras palabras, el acuerdo es como una orden final que ya no se puede discutir, y solo falta ejecutarla. Esto aplica siempre que el mediador esté certificado y se hayan seguido los pasos correctos desde el principio.
- Art. 52El artículo 52 dice que el mediador privado (esa persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) tiene la obligación de explicar claramente cómo y cuándo se firmó el acuerdo, siguiendo las reglas de la Ley y los lineamientos del Centro de Mediación. Además, el mediador solo debe entregar una copia del acuerdo al Centro para que lo registren. Después de eso, debe darles a las personas que participaron en la mediación copias certificadas (con sello oficial) de ese acuerdo, tal como lo marca el artículo 42 de la misma Ley.
- Art. 53Los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) deben decir “no puedo” y hacerse a un lado si les toca un caso donde tengan algún tipo de interés en el resultado, o si son familiares (hasta primos o tíos), esposos, o parejas de alguno de los involucrados. También deben retirarse si han trabajado para alguna de las partes en los últimos seis meses, si son socios, inquilinos o si hay una relación de cariño o enemistad con ellos. Si el mediador fue el abogado de alguna de las partes, o siente que el caso es tan complicado que no puede hacer bien su trabajo, igual debe excusarse. Y ojo: si durante el proceso aparece alguna de estas situaciones, también tiene que hacerse a un lado en ese momento.
- Art. 54El mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos entre dos partes) puede meterse en problemas legales si no hace bien su trabajo. Además de eso, también puede ser castigado por las reglas internas de esta Ley. Si comete una falta mientras trabaja, le pueden aplicar multas o sanciones administrativas según lo que digan esta Ley, sus reglas y otras normas que le apliquen.
- Art. 55El Comité revisa las quejas que presenten las personas que fueron mediadas (es decir, las que participaron en un proceso de mediación privada) si creen que el mediador privado cometió una falta. También revisa los reportes que haga el Centro después de supervisar o monitorear al mediador, si encuentra una posible infracción. Al presentar la queja o el reporte, se deben entregar las pruebas que muestren que sí pudo haber pasado algo malo.
- Art. 56El Centro abre un expediente y lo pasa al Comité en tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). El Comité le pide por escrito al mediador acusado que explique su versión en un máximo de cinco días hábiles, y ahí puede ofrecer pruebas. Cuando el Comité recibe ese informe y las pruebas, en dos días hábiles fija una cita para revisarlas, y cita al quejoso (quien se quejó), al mediador y, si aplica, al comisionado del Centro. La audiencia se hace en las oficinas del Centro en un plazo de cinco días hábiles después de recibir el informe, aunque las partes no vayan. Después de la audiencia, el Comité discute y vota el caso en esa misma junta, y anota lo acordado. Las decisiones se notifican al mediador y al quejoso en cinco días hábiles, y también se informan al Pleno del Consejo.
- Art. 57El mediador que recibe una sanción tiene derecho a inconformarse con esa decisión y pedirle al Consejo que la revise, siguiendo el procedimiento que marca la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Lo que decida el Consejo después de la revisión ya no se puede cambiar ni impugnar, es la palabra final. En pocas palabras, si eres mediador y te castigan, puedes apelar una sola vez, pero la última palabra la tiene el Consejo.
- Art. 58El mediador comete una falta si no cumple con lo que dice esta Ley, el Reglamento y las Reglas. Las sanciones las pone un Comité, que debe explicar por qué castiga y en qué se basa. Para decidir el castigo, el Comité toma en cuenta qué tan grave fue la falta, si el mediador ya había sido multado antes por algo similar, y si sacó alguna ventaja o beneficio de su error. Si ya había sido sancionado mientras tenía su certificación y registro vigentes, se considera reincidente y le pueden aplicar un castigo más fuerte.
- Art. 59Si cometes una falta, te pueden aplicar estos castigos: 1. **Llamada de atención por escrito con advertencia y multa**, en los casos que digan las reglas. 2. **Suspender tu registro por 1 a 3 meses**, también según lo que marquen las reglas. 3. **Cancelar tu registro** si: no renuevas tu certificación a tiempo, reincides en faltas que merecen suspensión, haces un acuerdo de mediación sin entregar una copia al Centro, celebras un convenio sin identificar a las partes o permites que se firme sin ellas, dejas que alguien se haga pasar por ti en una mediación, registras un convenio con firmas falsas a sabiendas, te niegas a una revisión o inspección, actúas como fedatario en casos no permitidos, o en otras situaciones que digan las reglas.
- Art. 60Si un mediador es dado de baja por ciertas causas específicas que están en el artículo 59 de esta ley, ya no podrá volver a certificarse ni registrarse en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para trabajar como mediador. Las reglas dirán en qué casos se aplica cada sanción y cómo se revisa o supervisa al mediador. Además, se va a guardar en el expediente del mediador una copia de la decisión del Comité y del Consejo. Esto significa que si pierdes el registro por esas razones, ya no puedes volver a ser mediador.