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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneja la mediación (el Centro o los secretarios autorizados) puede usar todo lo que esté a su alcance para que el asunto se resuelva bien, según lo que vaya pasando en el proceso. Pero solo pueden hacerlo si no rompen la ley, no van contra la moral ni ofenden las buenas costumbres. En otras palabras, tienen la libertad de buscar soluciones creativas, pero sin pasarse de la raya.

Texto oficial

Artículo 23. El Centro, y los secretarios actuarios autorizados para ello, atentos a las posibles circunstancias especiales que se actualicen en el procedimiento de mediación, recurrirá a todas las medidas pertinentes a su alcance, para que éste concluya exitosamente, siempre que las mismas no violenten la ley, la moral ni las buenas costumbres.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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