Artículo 23 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que maneja la mediación (el Centro o los secretarios autorizados) puede usar todo lo que esté a su alcance para que el asunto se resuelva bien, según lo que vaya pasando en el proceso. Pero solo pueden hacerlo si no rompen la ley, no van contra la moral ni ofenden las buenas costumbres. En otras palabras, tienen la libertad de buscar soluciones creativas, pero sin pasarse de la raya.
Texto oficial
Artículo 23. El Centro, y los secretarios actuarios autorizados para ello, atentos a las posibles circunstancias especiales que se actualicen en el procedimiento de mediación, recurrirá a todas las medidas pertinentes a su alcance, para que éste concluya exitosamente, siempre que las mismas no violenten la ley, la moral ni las buenas costumbres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.