Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores públicos deben seguir las reglas que marca el Reglamento. Cada semana, los secretarios actuarios que actúan como mediadores tienen que enviar al Centro un reporte por escrito de las mediaciones que están llevando. En ese reporte deben incluir, en orden numérico, los nombres de las personas involucradas, el tipo de mediación, cuántas sesiones tuvieron y los datos del juicio o procedimiento. Si la mediación terminó con un acuerdo firmado ante ellos, también deben anexarlo para que el Centro lo registre según la Ley. Además, deben adjuntar los comprobantes de que orientaron bien a las personas antes de la mediación, el escrito de autonomía, el acuerdo de confidencialidad y, si aplica, una copia del convenio y otros documentos necesarios.

Texto oficial

Artículo 22. Los mediadores públicos tendrán la obligación de seguir las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento. Los Secretarios Actuarios, en funciones de mediador público, remitirán por semana al Centro comunicación por escrito de las mediaciones que conduzcan en el que asentarán por numeración progresiva indicación clara y precisa de los nombres de los mediados, el tipo de servicio de mediación, el número de sesiones de mediación y datos de identificación del juicio o procedimiento de que se trate. Si la mediación concluyó con la celebración de un convenio ante su fe, deberá adjuntarlo para su registro por el Centro en los términos previstos por esta Ley. Anexo al comunicado deberán adjuntarse las constancias que comprueben que se les orientó debidamente en pre-mediación a los mediados, el escrito de autonomía, el convenio de confidencialidad, y en su caso el ejemplar del convenio y demás documentación que considere pertinente, o deba constar agregado por disposición de esta Ley o el Reglamento. Los comunicados recibidos en el Centro por parte de los secretarios actuarios así como los documentos anexos deberán incorporarse al sistema de control con base en lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento, y los convenios se registrarán en los mismos términos que esta Ley previene para el registro de convenios emanados del servicio de mediación privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.