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Artículo 21 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de la primera plática (pre-mediación), el mediador público tiene que cumplir con varias obligaciones: debe actuar de forma clara y transparente siguiendo las reglas de la mediación, tratar a todos con respeto sin discriminación, y guardar secreto sobre la información que obtenga. También tiene que llevar la mediación de manera flexible para ayudarlos a comunicarse bien y negociar, asegurándose de que participen por su propia voluntad sin presiones. El mediador debe revisar que los acuerdos sean legales y de buena fe, no influir en que se queden o se vayan, y firmar un documento de autonomía y un convenio de confidencialidad. Si hace falta, puede pedir su permiso para que entren otros especialistas, y puede terminar la mediación si alguien falta al respeto, no coopera, falta a varias sesiones, o si ya no sirve para nada. Por último, debe reportar a su jefe cualquier indicio de peligro para la vida de los participantes o si se entera de delitos, entregar informes cuando se lo pidan, y tomar cursos de capacitación seguido.

Texto oficial

Artículo 21. Serán obligaciones del mediador público, luego de realizada la pre-mediación: I. Efectuar en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones que les impone la mediación, a partir de sus principios rectores; II. Tratar con respeto y diligencia a los mediados, conduciéndose ante ellos sin posturas ni actitudes discriminatorias; III. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional; IV. Conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los mediados, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellos, se facilite la negociación; V. Cuidar que los mediados participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna; VI. Conducir la mediación estimulando la creatividad de los mediados durante la negociación; VII. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe; VIII. Evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse de la mediación, IX. Suscribir el escrito de autonomía; X. Celebrar el convenio de confidencialidad con los mediados; XI. Solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de co – mediadores, peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto, se requiere su intervención; XII. Dar por concluida la mediación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando exista falta de respeto a las reglas para conducirse en la mediación, por parte de uno o ambos mediados; b) Cuando exista falta de colaboración en uno o ambos mediados; c) Cuando uno o ambos mediados falten a dos sesiones consecutivas sin justificación o, uno de ellos a tres sesiones sucesivas sin causa justificada; d) Cuando la mediación se vuelva inútil o infructuosa para la finalidad perseguida; y e) Cuando alguno de los mediados o ambos lo soliciten. XIII. Dar aviso al Director General cuando, en el desempeño de sus funciones, tenga indicios de amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de alguno de los mediados o cuando conozca de la concreción de hechos delictivos perseguibles de oficio, tanto para orientarlos y canalizarlos a las instituciones especializadas pertinentes o para, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes; XIV. Rendir al Director General informe, cuando así se lo solicite; y XV. Someterse a los programas de capacitación continua y de actualización;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.