Artículo 21 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de la primera plática (pre-mediación), el mediador público tiene que cumplir con varias obligaciones: debe actuar de forma clara y transparente siguiendo las reglas de la mediación, tratar a todos con respeto sin discriminación, y guardar secreto sobre la información que obtenga. También tiene que llevar la mediación de manera flexible para ayudarlos a comunicarse bien y negociar, asegurándose de que participen por su propia voluntad sin presiones. El mediador debe revisar que los acuerdos sean legales y de buena fe, no influir en que se queden o se vayan, y firmar un documento de autonomía y un convenio de confidencialidad. Si hace falta, puede pedir su permiso para que entren otros especialistas, y puede terminar la mediación si alguien falta al respeto, no coopera, falta a varias sesiones, o si ya no sirve para nada. Por último, debe reportar a su jefe cualquier indicio de peligro para la vida de los participantes o si se entera de delitos, entregar informes cuando se lo pidan, y tomar cursos de capacitación seguido.
Texto oficial
Artículo 21. Serán obligaciones del mediador público, luego de realizada la pre-mediación: I. Efectuar en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones que les impone la mediación, a partir de sus principios rectores; II. Tratar con respeto y diligencia a los mediados, conduciéndose ante ellos sin posturas ni actitudes discriminatorias; III. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional; IV. Conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los mediados, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellos, se facilite la negociación; V. Cuidar que los mediados participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna; VI. Conducir la mediación estimulando la creatividad de los mediados durante la negociación; VII. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe; VIII. Evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse de la mediación, IX. Suscribir el escrito de autonomía; X. Celebrar el convenio de confidencialidad con los mediados; XI. Solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de co – mediadores, peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto, se requiere su intervención; XII. Dar por concluida la mediación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando exista falta de respeto a las reglas para conducirse en la mediación, por parte de uno o ambos mediados; b) Cuando exista falta de colaboración en uno o ambos mediados; c) Cuando uno o ambos mediados falten a dos sesiones consecutivas sin justificación o, uno de ellos a tres sesiones sucesivas sin causa justificada; d) Cuando la mediación se vuelva inútil o infructuosa para la finalidad perseguida; y e) Cuando alguno de los mediados o ambos lo soliciten. XIII. Dar aviso al Director General cuando, en el desempeño de sus funciones, tenga indicios de amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de alguno de los mediados o cuando conozca de la concreción de hechos delictivos perseguibles de oficio, tanto para orientarlos y canalizarlos a las instituciones especializadas pertinentes o para, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes; XIV. Rendir al Director General informe, cuando así se lo solicite; y XV. Someterse a los programas de capacitación continua y de actualización;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.