Artículo 20 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro ofrece un servicio de mediación (ayuda para resolver conflictos sin ir a juicio) a través de mediadores públicos, facilitadores y secretarios actuarios, que son personas capacitadas para guiar la plática entre las partes. Si tú o la otra persona en el conflicto no están de acuerdo con el mediador que les asignaron, pueden pedir que lo cambien. Para eso, deben presentar una solicitud por escrito al Director General del Centro. Solo podrán hacer este cambio si el mediador está en alguna de las situaciones que marca el artículo anterior de esta ley, como tener un interés personal en el caso.
Texto oficial
Artículo 20. El servicio público de mediación será prestado por el Centro por conducto de los Mediadores Públicos y de los Facilitadores y por los Secretarios Actuarios a que se refiere el apartado A) del artículo 18 de la Ley, en los términos previstos por la misma y el Reglamento. Los mediados que sean atendidos en el Centro, podrán recusar al Mediador o al Co-Mediador designado y solicitar al Director General del Centro la sustitución de los mismos, mediante petición expresa por escrito y cuando se actualicen alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.