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Artículo 19 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) tienen la obligación de retirarse de un caso si están en alguna de estas situaciones: si tienen interés personal en el resultado, si son familiares o pareja de alguna de las partes, si han trabajado con ellos en los últimos seis meses, si son socios, inquilinos o arrendadores, si sienten cariño o coraje hacia ellos, si han sido su abogado o persona de confianza, o si creen que sus propias limitaciones (por ejemplo, por falta de capacidad) pueden afectar el proceso. También deben retirarse si durante la mediación se dan cuenta de que están en alguna de esas situaciones. Si no lo hacen, se exponen a multas o castigos según las reglas del tribunal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 19. Los mediadores deberán excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto; II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, socio de convivencia, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los mediados; III. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración cuando los mediados o alguno de ellos sea una persona moral o, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; V. Mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguno de los mediados, o prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes; VI. Ser socio, arrendador o inquilino de alguno de los mediados; VII. Cuando exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de los mediados, sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil; VIII. Haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de los mediados en algún juicio anterior o presente; y IX. Cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento. Los mediadores también deberán excusarse cuando durante la mediación llegara a actualizarse cualquiera de los supuestos antes mencionados. Los mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los Mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en este artículo y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o a las sanciones administrativas que prevé esta Ley, según sean públicos adscritos al Centro o privados. C A P Í T U L O C U A R T O Del S e r v i c i o Pú b l i c o de M e d i a c i ó n

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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