Artículo 18 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Para ser mediador público** (trabajas en el Centro): necesitas ser mexicano, tener mínimo 25 años, título y cédula de Licenciatura en Derecho, y dos años de experiencia en temas que maneje el Centro. Además, debes pasar unos exámenes y cursos, y el cargo se revisa cada tres años. **Para ser mediador privado** (eres independiente): también necesitas 25 años, título (en cualquier carrera), dos años de experiencia, buena reputación, y no tener antecedentes penales por delitos graves. Tienes que aprobar exámenes y cursos, y tu certificación dura tres años, luego la renuevas con otro examen. Los resultados de los exámenes son secretos y no se pueden impugnar.
Texto oficial
Artículo 18. Para ser mediador o facilitador se deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Para ser mediador público adscrito al Centro: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación; II. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable, en cualquiera de las materias competencia del Centro; III. Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Consejo es inapelable. El cargo de mediador es de confianza y será ratificado cada tres años por el Consejo, previa aprobación de un examen de competencias laborales. El Director General, los Directores y los Subdirectores de Mediación del Centro, así como los Secretarios Actuarios del Tribunal que satisfagan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este apartado, podrán ser registrados como Mediadores sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento correspondientes. Su condición de mediador público deberá ratificarse cada tres años y se perderá al dejar de formar parte del Centro o deje de ser Secretario Actuario del Tribunal, según corresponda. Para ser facilitador se estará a lo dispuesto en la Ley Nacional. B) Para ser mediador privado: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su certificación y registro; II. Poseer grado de licenciatura, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable; III. Gozar de buena reputación profesional y reconocida honorabilidad; IV. No haber sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad; V. Presentar y aprobar el examen de conocimientos de competencias laborales; VI. Aprobar los cursos de capacitación para la certificación y registro, y VII. Realizar las horas de práctica en el Centro que fijen las Reglas. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Comité es inapelable. La certificación y el registro que otorgue el Centro tendrán una vigencia de tres años. Para renovar la certificación y el registro deberá presentarse y aprobar el examen de competencias laborales, y cumplir con las disposiciones que sobre esta materia establezcan el Reglamento y las Reglas. Los mediadores públicos que dejen de ser servidores públicos del Tribunal, podrán ser certificados y registrados como mediadores privados. Los mediadores privados que cuenten con una licenciatura distinta a la de derecho, podrán formar parte del colegio de mediadores registrado ante el Tribunal y los convenios de mediación que generen habrán de contar, para su registro, con el visto bueno legal de un licenciado en derecho, en los términos del Reglamento y las Reglas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.