- Ley
- LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro va a tener una lista de mediadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Estos pueden ser del gobierno (públicos) o particulares (privados). También va a haber un registro de facilitadores, que son los que ayudan en asuntos penales para llegar a acuerdos entre la víctima y el acusado. En palabras simples, es como un directorio oficial de quiénes pueden mediar o facilitar en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 17. El Centro contará con un registro de mediadores tanto públicos como privados, así como de facilitadores en materia penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.