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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro va a tener una lista de mediadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Estos pueden ser del gobierno (públicos) o particulares (privados). También va a haber un registro de facilitadores, que son los que ayudan en asuntos penales para llegar a acuerdos entre la víctima y el acusado. En palabras simples, es como un directorio oficial de quiénes pueden mediar o facilitar en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 17. El Centro contará con un registro de mediadores tanto públicos como privados, así como de facilitadores en materia penal.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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