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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja como mediador o secretario actuario no cumple con lo que dice esta ley, se le abrirá un proceso para investigar su falta. Ese proceso lo lleva la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo, que puede decidir si lo castiga o no. Los castigos pueden ser llamadas de atención, multas o incluso quitarle el puesto, dependiendo de lo grave que sea el incumplimiento.

Texto oficial

Artículo 24. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los términos de esta Ley, dará lugar a que los Mediadores del Centro y los Secretarios Actuarios sean sometidos al procedimiento disciplinario que corresponda y, en su caso, sancionados por la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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