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Artículo 25 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mediador o facilitador y haces muy bien tu trabajo de manera constante, puedes recibir premios o beneficios. Estos estímulos están en los programas que el Centro crea para eso. La ley no dice en qué consisten esos premios, solo que existen si tú te esfuerzas y destacas.

Texto oficial

Artículo 25. El Mediador Público y los Facilitadores que, en el ejercicio de su cargo, tengan un comportamiento sistemáticamente meritorio y destacado, se harán acreedores a los estímulos e incentivos establecidos en los programas que establezca el Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.