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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador, que es la persona que ayuda a resolver un conflicto sin ir a juicio, no puede ser llamado a declarar como testigo en ningún juicio o proceso legal sobre los temas en los que participó ayudando a las partes. Esto se debe a que todo lo que se dice en una mediación es confidencial, o sea, privado y no se puede compartir sin permiso. Además, el mediador tiene la obligación profesional de guardar secreto sobre lo que ahí se trata. Básicamente, no puede andar contando ni siquiera en un tribunal lo que escuchó o vio durante la mediación.

Texto oficial

Artículo 26. El mediador no podrá actuar como testigo en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participe, en términos del principio de confidencialidad que rige a la mediación y al deber del secreto profesional que les asiste.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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