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Artículo 27 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Si una persona va a un proceso de mediación (como platicar con un experto para llegar a un acuerdo), ella misma tiene que asistir, no puede mandar a alguien más. Pero sí puede firmar el acuerdo final a través de un apoderado, que es alguien a quien le dio permiso por escrito para hacerlo. Si se trata de una empresa o asociación (persona moral), quien va a la mediación es su representante legal. En el caso de menores de edad o personas que no pueden decidir por sí mismas, tienen que ir acompañados de su tutor o representante legal.

Texto oficial

Artículo 27. Los mediados, tratándose de personas físicas, deberán actuar directamente en la mediación, pudiendo celebrarse el convenio en los casos permitidos por la Ley por conducto de apoderado general o especial designado para tal efecto. Tratándose de personas morales, deberán actuar en la mediación por conducto de sus representantes. Las personas menores de edad o incapaces deberán acudir e intervenir en la mediación, asistidos por sus representantes legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.