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Artículo 28 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como persona que participa en una mediación, tienes derecho a pedir la ayuda del Centro de Mediación o contratar a un mediador certificado que tú elijas, según las reglas de esta ley. También puedes asistir personalmente a las sesiones y llevar tu propio abogado, aunque él no trabaje para el Centro, y si quieres, puedes pagar a expertos o especialistas para que te apoyen. Si el mediador tiene algún conflicto de interés o una razón válida para no estar en el caso, puedes solicitar al Director del Centro que lo cambien por otro. Además, tienes los otros derechos que marca esta ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 28. Los mediados tendrán derecho a: I. Solicitar la intervención del Centro, o mediador privado certificado de su elección en los términos de esta Ley; II. Intervenir personalmente en la mediación; III. Recibir asesoría legal externa al Centro o servicio de mediación privada, así como apoyarse, a su costa, en peritos y otros especialistas; IV. Solicitar al Director General del Centro la recusación o sustitución de los mediadores o co-mediadores, cuando se actualice alguno de los supuesto de excusa o exista causa justificada para ello; y V. Los demás que determine esta Ley y las disposiciones reglamentarias conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.