Artículo 29 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que participan en una mediación (los mediados) tienen que cumplir con estas reglas: comportarse con respeto y buen modo durante las juntas y en todo el proceso. También deben cumplir con lo que prometan en el acuerdo final, ya sea dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo. Además, no pueden contar a nadie lo que se hable en la mediación, eso es confidencial. Y por último, tienen que respetar cualquier otra obligación que marque esta ley o sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 29. Las obligaciones de los mediados serán las siguientes: I. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante el desarrollo de las sesiones y, en general, en el transcurso de la mediación; II. Cumplir con las obligaciones de dar, hacer o no hacer establecidas en el convenio que se llegare a celebrar; III. Respetar la confidencialidad; y IV. Las demás que se contemplen en la presente Ley y disposiciones reglamentarias conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.