Artículo 15 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro tiene que tener instalaciones y equipo adecuados para dar sus servicios de forma eficiente. Debe usar sistemas automáticos para recibir, guardar, organizar y manejar toda la información que genere. También necesita contar con tecnología para ofrecer el servicio de mediación en línea, ya sea por medios electrónicos, ópticos u otros. Igual, debe permitir que el Director General, el Director, el Subdirector de Mediación o un mediador privado se presenten por esos mismos medios para firmar un convenio, siguiendo las reglas que ponga el Consejo.
Texto oficial
Artículo 15. El Centro contará con la infraestructura adecuada para la óptima administración y desarrollo de sus servicios. Así mismo, estará provisto de sistemas automatizados para la recepción, resguardo, clasificación y el manejo del acervo informativo que genere. Así mismo contará con los sistemas automatizados que permitan la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como la comparecencia por los mismos medios del Director General, del Director, Subdirector de Mediación o mediador privado ante quien se otorgue el convenio, ajustándose a los criterios que para tal efecto emita el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.